PRADO MARCELO FABIAN c/ LEZCANO ZOILO LIZANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y apeló subsidiariamente la denegatoria del beneficio de justicia gratuita. La Cámara de Apelaciones confirmó la providencia que rechazó el pedido de justicia gratuita por no acreditar la condición de consumidor o destinatario final respecto del contrato de seguro celebrado por el responsable.
¿Quién es el actor?
PRADO MARCELO FABIÁN.
¿A quién se demanda?
LEZCANO ZOILO LIZANDRO Y OTROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; en lo procesal se impugna la denegatoria del beneficio de justicia gratuita (art. 53 Ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación subsidiario de la actora y se confirmó el punto 4) de la providencia de fecha 04/06/2026 que negó el beneficio de justicia gratuita. La sentencia fue dictada por mayoría (coincidencia del primer y segundo votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) En primer lugar, no se advierte que el pronunciamiento cuestionado presente el déficit de fundamentación que le atribuye el recurrente. Si bien la providencia es concisa, expresó la razón de lo decidido identificando como fuente principal de la pretensión deducida un accidente de tránsito y, a partir de ello, descartó que los hechos denunciados encuadren en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.240 (art. 211 del CPCC). Tal fundamentación permitió conocer la razón de la decisión y ejercer adecuadamente la crítica recursiva, como lo demuestra el propio desarrollo efectuado por la apelante. La discrepancia con ese encuadre jurídico debe, entonces, ser examinada como materia propia de la apelación, sin que se verifique un vicio que justifique la nulidad pretendida."
"b) Ingresando al agravio sustancial, cabe señalar que el beneficio de justicia gratuita presupone que quien lo invoca revista la calidad de consumidor o usuario en la relación jurídica de que se trate. En concordancia con ello, el art. 484 del CPCCT dispone que los consumidores o usuarios que inicien actuaciones judiciales gozarán de dicho beneficio sin necesidad de trámite o declaración alguna.
El planteo recursivo se apoya en el texto que la Ley N° 26.361 había dado al art. 1 de la Ley N° 24.240, que incluía a quien 'de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo'. Ese texto fue sustituido por la Ley N° 26.994, que suprimió de la definición general de consumidor la figura del tercero expuesto y conservó únicamente la del consumidor equiparado, esto es, quien, sin ser parte de una relación de consumo, 'como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios (...) como destinatario final' (art. 1 de la Ley N° 24.240, texto vigente, y art. 1092 del CCyCN).... En consecuencia, la condición de tercero damnificado invocada por el actor no permite subsumirlo, respecto del contrato de seguro celebrado por el responsable, en la categoría de consumidor o consumidor equiparado contemplada por los arts. 1 de la Ley N° 24.240 y 1092 del CCyCN. De allí que no resulte aplicable a su respecto, por esa sola circunstancia, el beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 de la LDC y el art. 484 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del tribunal que coincidieron (art. 25 LOT). No se registra voto en disidencia relevante en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.361Defensa del consumidor
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