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Cámara de Apelaciones

AGUERO ROQUE RAUL c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONSTRUCTORA SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones derivadas de despido indirecto, horas extras y diferencias salariales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación de la demandada, y parcialmente hizo lugar al recurso de la actora para acotar la responsabilidad de la demandada en los honorarios conforme al art. 730 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1043/23
Juicio laboral Despido indirecto Horas extras Diferencias salariales Art. 2 ley 25.323 Art. 730 cccn Prorrateo honorarios Costas Valoracion testimonial Actualizacion e intereses (ley 27.802/55).

¿Quién es el actor?

Roque Raúl Agüero, DNI 29.290.933.

¿A quién se demanda?

Guzmán y Guzmán Empresa Constructora SRL, CUIT 33-69722983-9.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnizaciones por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, artículo 2 Ley 25.323 (incremento indemnizatorio), DNU 39/21 (duplicación), horas extras y diferencias salariales por período noviembre 2019 - noviembre 2021; entre otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia ordinaria n.º 0640 de fecha 28/04/2026 en lo materia de agravios.

Se admitió parcialmente el recurso de la actora contra la aclaratoria n.º 0697 (04/05/2026) y se modificó dicha aclaratoria en cuanto a la aplicación del artículo 730 del CCCN, disponiendo que la responsabilidad de la demandada por pago de honorarios regulados se limite a $17.199.128,09, con el prorrateo y topes consignados; manteniéndose incólumes las demás regulaciones de honorarios de grado.

Costas de Alzada: a cargo de la demandada por su recurso; por el recurso del actor, costas en el orden causado.

Regulaciones de honorarios de Alzada: se fijaron importes específicos a favor de los letrados intervinientes (p. ej. $4.715.477 a favor de la Dra. Alba J. Aldana por el recurso de la actora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sana crítica racional no erige reglas apriorísticas acerca del valor de los distintos medios de prueba ni impone al juzgador la aceptación o el rechazo íntegro de una declaración testimonial. En cambio, exige un examen crítico de su contenido, apreciando la fuerza convictiva de cada manifestación según el hecho específico sobre el cual recae, la forma en que el conocimiento fue adquirido, la precisión de las circunstancias relatadas, la coherencia interna del relato, su concordancia con los restantes elementos incorporados al proceso y su compatibilidad con las reglas de la lógica y de la experiencia." (Considerando 6.2.1/6.2.2)

"En el caso bajo examen, la suma de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y de los tres peritos asciende a $22.000.000. En consecuencia, correspondía obtener un coeficiente único de reducción, dividiendo el monto máximo exigible a la demandada conforme al artículo 730 por el total de los honorarios sujetos al prorrateo. ... El cálculo debe efectuarse sobre la obligación de la demandada (90%), pues el límite de la norma impugnada sólo beneficia al condenado en costas. ... El límite previsto por el artículo 730 del CCCN asciende al 25% de dicho importe, esto es, $17.199.128,09, monto máximo cuya satisfacción puede ser exigida a la demandada en concepto de honorarios profesionales..." (Considerando 7.4, con planilla y resultado del prorrateo)

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo de mayoría 2-0 (voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez y adhesión de la Dra. Graciela B. Corai). No se registran votos en disidencia.

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