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Cámara de Apelaciones

CARMIGLIO MIGUEL ALEJANDRO C/ CARRI MILAGROS SOLEDAD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor impugnó la homologación de la liquidación y la fijación de la cuota alimentaria equivalente a 1,8 del SMVM. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución del 02.09.2026, por entender que no se acreditó error de cálculo ni se aportaron elementos que enerven el acuerdo homologado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
288698
Liquidacion judicial Homologacion de convenio Cuota alimentaria Salario minimo vital y movil 1 8 smvm Error de calculo Carga de la prueba Costas de alzada Recurso de apelacion Art. 501 cpcc

¿Quién es el actor?

Carmiglio Miguel Alejandro.

¿A quién se demanda?

Carri Milagros Soledad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aprobación judicial de la liquidación practicada el 18/06/2026 y la determinación de la cuota alimentaria equivalente a 1,8 del Salario Mínimo Vital y Móvil, por entender que se tomó un monto correspondiente a un último depósito de una relación laboral extinguida y que la situación laboral actual del alimentante no justifica el índice aplicado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del 02.09.2026 que aprobó la liquidación y fijó la cuota alimentaria en 1,8 SMVM. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, habrá de señalarse que las liquidaciones judiciales tienen por objeto determinar las sumas con sujeción a las pautas indicadas en la sentencia cuando existe condena al pago de cantidad ilíquida (cfr. art. 501, CPCC; ...). Efectivamente, estos cálculos judiciales no constituyen sino la determinación matemática de las cantidades resultantes de disposiciones legales o pronunciamientos judiciales firmes que obran en la causa, en cuanto ellas determinan el valor económico de las cuestiones ventiladas en el proceso (...). Por ello, quien intente su impugnación con éxito debe ineludiblemente demostrar cuáles son los errores u omisiones en que se hubiera incurrido y cómo debió ser el cálculo correcto para patentizar el concreto perjuicio que le causa..."

"si bien se apunta con razón que al momento de conferirse traslado de la liquidación cuya aprobación llega cuestionada, el recurrente no efectuó réplica alguna, es cierto también que en el memorial de agravios no se patentiza error de cálculo alguno, ni se aportan elementos que permitan enervar el status quo alcanzado en el presente proceso a la luz del acuerdo homologado..."

"las cuestiones fáctico jurídicas incorporadas con relación a la situación laboral del alimentante, rebasan el marco de conocimiento del presente incidente, en tanto tuvo por objetivo liquidar acreencias devengadas y no percibidas (art. 501 del CPCC)... no cabe sino desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor..."

"respecto del indice utilizado para determinar la cuota alimentaria, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos se advierte que fue el propio recurrente quien pretendió la aplicación de este tipo de indicadores de referencia... la correspondencia del porcentaje del 1,8 SMVM con relación al 20% de los haberes que se efectuara, resulta -cuanto menos- razonable."

Conclusión dispositiva transcrita: "I) Se rechaza la apelación deducida contra la resolución del 02.09.2026; II) Se imponen las costas de Alzada al recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Manuel Hitters votó por la negativa; el Dr. Alejandro Luis Maggi adhirió. El bloque dispositivo final del Acuerdo confirmó el rechazo de la apelación por mayoría.

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