INCIDENTE - RECHAZO DE EXCUSACION- S- AVILA MARISA DEL VALLE, AVILA JOSE ROQUEZ S/ SITUACION DE VULNERABILIDAD (ADULTO MAYOR: ALFONZO BLANCA) -COMPETENCIA-
Incidente de conflicto de competencia por excusaciones presentadas en expediente sobre situación de vulnerabilidad (adulto mayor). El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, haciendo lugar al rechazo de las inhibiciones.
¿Quién es el actor?
Incidente planteado en autos caratulados "INCIDENTE - RECHAZO DE EXCUSACIÓN" en los que las excusaciones fueron formuladas por la Dra. Ailén Barrios Romero (Juzgado Nº 1) y el Dr. Carlos Hugo Orozco (Juzgado Nº 2).
¿A quién se demanda?
Actuaciones vinculadas a S. Ávila Marisa del Valle y Ávila José Roquez s/ situación de vulnerabilidad (adulto mayor: Alfonzo Blanca); y a los Juzgados de Familia intervinientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia y valoración de las excusaciones por razones de decoro/delicadeza invocadas por dos jueces por relación laboral con una de las denunciadas (Haydeé Liliana Ávila, trabajadora social del Cuerpo Profesional Forense).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial y se comunicó la resolución al Juzgado Nº 2. En consecuencia, se rechazaron las inhibiciones planteadas y se ordenó el oficio correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y si bien es ponderable la actitud de los magistrados que, ante la existencia de ciertos hechos que puedan llegar a arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio se desprendan del conocimiento de la causa por vía de la excusación, la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales insinuaciones y, en la defensa de su propio decoro y del deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de la autoalegada parcialidad (Fallos 319:758 )."
"La excusación por razones de decoro o delicadeza exige un especial cuidado en su ponderación, ya que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su poder de decisión libre e independiente; sin embargo, para su aceptación o rechazo, debe valorarse también si existen o no en el caso elementos objetivos que permitan evaluar el riesgo que para las partes supone la actuación de quien se excusa, máxime cuando la dispensa requerida puede conducir a mayores demoras o a una privación de justicia. (Fallos: 348:569)".
"En efecto, se entiende que las motivaciones expuestas por la Dra. Barrios Romero y por el Dr. Orozco, no encuadran en el marco de excepción que el caso amerita. En este sentido, ha de compartirse lo señalado por la Sra. magistrada a cargo del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, debiendo establecer la competencia del Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se encuentra suscripta por los Ministros Jueces José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; no firma el Dr. Jorge A. Levingston por licencia.
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