BEDUINO JESUS ELIZABETH c/ SOCIEDAD AGUAS DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por la caída de su motocicleta atribuida a un levantamiento de pavimento tras obras de Sociedad Aguas del Tucumán. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria sobre la autoría de la repavimentación y el nexo causal adecuado.
¿Quién es el actor?
Jesús Elizabeth Beduino (actora).
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán S.A. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 06/10/2020, atribuido a un levantamiento de pavimento consecuencia de obras de la SAT en 2019.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia n° 289 de fecha 16/03/2026 que había rechazado la demanda; costas a la apelante; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo expuesto y a tenor de los agravios ensayados por la recurrente, corresponde ponderar los medios de prueba producidos en autos tendientes a la acreditación del riesgo o vicio de la cosa, y su intervención causal en la producción de los daños denunciados.
En el caso de autos, del plexo probatorio reunido en especial de las testimoniales debidamente referenciadas y analizadas en la instancia surge debidamente acreditada la existencia objetiva del vicio de la cosa, materializado en el levantamiento o montículo en la calzada. Sin embargo, la fuerza probatoria de tales declaraciones se presenta insuficiente para demostrar la autoría de la demandada respecto de dicho defecto y, por ende, para establecer la indispensable relación de causalidad adecuada entre la actuación de la SAT y el daño sufrido por la víctima.
En efecto, un análisis crítico e integral de los testimonios de las Sras. González y Córdoba evidencia la fragilidad probatoria sobre el nexo de causalidad imputado a la Sociedad Aguas del Tucumán. Las declaraciones de ambas deponentes se limitan a apreciaciones subjetivas e imprecisas que no logran acreditar de manera fehaciente que la empresa demandada (SAT) haya sido la ejecutora directa de las tareas de repavimentación posteriores a la obra hídrica realizada en el año 2019, ni que el posterior deterioro del suelo le sea jurídicamente atribuible. Resulta determinante señalar que ha transcurrido un lapso superior a un año entre la finalización de dichos trabajos referidos por las testigos y el acaecimiento del siniestro, lo que diluye cualquier presunción al respecto y desplaza la eventual causa del desperfecto hacia el desgaste natural de la calzada o el deficiente reasfaltado por parte de terceros.
En este sentido es de destacar la indeterminación sobre el autor de la repavimentación. Ninguna de las testigos presenció ni afirmó que la SAT haya ejecutado directamente dichos trabajos de reasfaltado... Por consiguiente, al no haberse producido prueba técnica o documental que permita individualizar en forma cierta a la SAT como responsable de la deficiente recomposición del pavimento, no es factible extender a su parte la responsabilidad por el evento dañoso."
"La doctrina de las cargas dinámicas de la prueba de carácter excepcional y subsidiario no desplaza ni extingue la regla general según la cual quien alegó la existencia de un hecho constitutivo de su pretensión debe aportar los elementos mínimos que sustenten su verosimilitud... acreditar la titularidad o la ejecución material de la repavimentación en la vía pública no constituía una probanza imposible ni exclusiva del fuero interno de la SAT. La actora contaba a su entero alcance con medios de prueba idóneos, directos y de acceso público para demostrar la autoría de la obra..."
"En mérito de las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmar la sentencia dictada en fecha 16/03/2026 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la IX° Nominación, en cuanto rechazó la acción instaurada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión adoptada por mayoría (coincidencia de votos del primer y segundo votante, Dra. Marcela F. Ruíz y Dr. Álvaro Zamorano); la Dra. Laura A. David figura en el acuerdo pero no integra la firma final que consigna la coincidencia de dos votos.
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