RIVADENEIRA HECTOR RAUL c/ VILLARRUBIA JUAN JOSE s/ REIVINDICACION
El actor promovió demanda de reivindicación contra quien detentaba la posesión del inmueble identificado como L/C 4 Yerba Buena - Fracción B, Padrón Nº 583165. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación por acreditarse cadena dominial mediante escrituras públicas y al no desvirtuarse la presunción posesoria, rechazando el recurso del demandado.
¿Quién es el actor?
Héctor Raúl Rivadeneira.
¿A quién se demanda?
Juan José Villarrubia y/o cualquier otro ocupante, intruso, poseedor o tenedor del bien.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble ubicado en L/C 4 Yerba Buena - Fracción B (Matrícula registral T-11025; Padrón Nº 583165).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado; se confirma la sentencia n° 128 de fecha 23/02/2026 que hizo lugar a la demanda de reivindicación y condenó a restituir la posesión al actor; costas de la alzada al apelante; regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba documental acompañada por la parte actora, consistente en las escrituras públicas N° 308, N° 44 y N° 247, y el informe de dominio remitido por el Registro Inmobiliario; resulta prueba idónea, suficiente y plenamente eficaz para acreditar el derecho real de dominio alegado, toda vez que se trata de instrumentos públicos que gozan de presunción de autenticidad y veracidad, debidamente inscriptos en el Registro Inmobiliario, los cuales permiten reconstruir una cadena dominial completa, continua y coherente desde el título originario hasta los actuales titulares condóminos."
"Resulta manifiesto que la posición asumida por el recurrente colisiona frontalmente con la doctrina de los propios actos. Al respecto, la CSJT establece que 'las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces; y la sanción de la conducta contradictoria se funda en necesidad de guardar un comportamiento coherente, indispensable para el buen orden y desarrollo de las relaciones. Por esta razón, deviene inadmisible la pretensión de quien reclama algo en contraposición con lo que anteriormente había aceptado (cfr. CSJT, Sent. N°737 del 12/09/2000; Sent: Nº 206 de fecha 26/03/2012)'."
"En efecto, si bien quedó demostrado -por los propios dichos de las partes- que el demandado ostenta la posesión actual del inmueble, este no logró acreditar que su ocupación haya comenzado con anterioridad a la de los antecesores del actor, ni demostró el cumplimiento de los requisitos para la prescripción adquisitiva (arts. 1899 y 2565 del CCCN). Dado que esta conclusión del Juez a quo no fue cuestionada en esta alzada y constituía la única defensa idónea para neutralizar la pretensión, corresponde confirmar la procedencia de la acción reivindicatoria."
(Votos: coincidencia de dos vocales —Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano— que adhieren a los fundamentos; no existe voto en disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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