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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VARGAS POMA , MARCELO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

La Defensa Pública apeló la denegatoria del cese de prisión preventiva solicitada por M. V. P. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado y mantuvo la prisión preventiva por riesgo de fuga y entorpecimiento, considerando la gravedad del hecho y la expectativa de pena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 052897/2026/1/CA001
Prision preventiva Cese Morigeracion Riesgo de fuga Entorpecimiento Tenencia con fines de comercializacion Arraigo Motivacion Catalogo progresivo (art. 210 cppf) Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial, en representación de M. V. P.

Demandado/Resolución recurrida: Resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón que denegó el cese o morigeración de la prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de cese o morigeración de la prisión preventiva del imputado (incidente de cese de prisión preventiva).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso y agravios, sosteniendo la vigencia de la prisión preventiva que cumple M. V. P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. ...Al respecto, ...la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633, entre otros). Por lo demás, el Tribunal advierte que la decisión adoptada por el magistrado a quo cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas -a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (Art. 123 del CPPN); y la mera discrepancia con tal interpretación, no autoriza su descalificación."

"IV. ...Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en abstracto cuya dosimetría sancionatoria tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto el máximo de la pena en expectativa supera los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, párrafo segundo, del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla). ...También se pondera la especial naturaleza del delito reprochado. ...A su turno, cabe puntualizar el carácter pendiente, entre otras, del análisis de los dispositivos telefónicos secuestrados, cuyo resultado podría arrojar datos relevantes para establecer la verdadera dimensión de la maniobra investigada y determinar la eventual intervención de terceras personas."

"En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran controvertir las circunstancias apuntadas, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de la medida de coerción que cumple M. V. P., a los fines de asegurar su sometimiento al proceso. En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho supra vertidos, la Sala habrá de homologar el decisorio del a quo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva final; la resolución fue acordada y firmada por los Jueces de Cámara que constan en la firma.

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