Incidente N° 8 - IMPUTADO: HULO ALANOCA, OVIDIO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
La Defensa pública apeló la denegatoria del cese o morigeración de la prisión preventiva de O. H. A. La Cámara Federal de San Martín confirmó el auto apelado, entendiendo que la decisión de primera instancia está debidamente motivada y que existen riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento dados el hecho y la pena en expectativa.
¿Quién es el actor?
La Defensa Pública Oficial, en representación de O. H. A., apeló la resolución que denegó el cese o morigeración de la prisión preventiva.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón; el Fiscal General fue notificado del trámite recursivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el cese de la prisión preventiva o, subsidiariamente, la sustitución por una medida de coerción menos gravosa (alternativas del art. 210 del CPPF).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios, rechazando así el pedido de cese o morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Ante todo, en lo que respecta al cuestionamiento de la parte que versa sobre la arbitrariedad del resolutorio atacado, toca señalar que, conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633, entre otros). Por lo demás, el Tribunal advierte que la decisión adoptada por el magistrado a quo cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, habiendo sido expuestas -a contrario de lo planteado- las razones fácticas y jurídicas en que se funda (Art. 123 del CPPN); y la mera discrepancia con tal interpretación, no autoriza su descalificación."
"IV. En relación al resto de los agravios introducidos, cabe destacar que el imputado O. H. A. registra auto de procesamiento -con prisión preventiva- en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5, Inc. “c”, ley 23.737, Art. 45, del CP y 312, del CPPN); temperamento procesal confirmado por este Tribunal en el día de la fecha (Cfr. FSM 52897/2026/7). Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en abstracto cuya dosimetría sancionatoria tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto el máximo de la pena en expectativa supera los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inciso 1°, en función del artículo 316, párrafo segundo, del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla)."
"En orden a las condiciones personales del encartado (Art. 319 del CPPN), si bien se tienen en cuenta el arraigo, la carencia de antecedentes y la actividad laboral denunciadas, tales factores no resultan relevantes para contrarrestar los parámetros supra evaluados, con base en los que se sostiene la vigencia de los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento... En consecuencia, las argumentaciones de la defensa no logran controvertir las circunstancias apuntadas, por lo que deviene necesario, razonable y proporcional el mantenimiento de la medida de coerción que cumple O. H. A., a los fines de asegurar su sometimiento al proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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