JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Legajo N° 6 - IMPUTADO: GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

La Defensa apeló el procesamiento de J. A. G. por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte. La Cámara Federal de San Martín confirmó la resolución de procesamiento al entender acreditada la materialidad y el grado de probabilidad del hecho por el retiro de la encomienda, las comunicaciones entre los involucrados y los test de orientación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FPA 012303/2026/6/CA003
Apelacion Procesamiento Trafico de estupefacientes Transporte Entrega vigilada Test de orientacion Materialidad Vulnerabilidad Falta de merito Camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

Defensa Oficial de J. A. G. (apelante).

¿A quién se demanda?

Resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero (resolución apelada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el procesamiento por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5°, inc. c, Ley 23.737), solicitando falta de mérito por insuficiencia probatoria, ausencia del elemento subjetivo y falta de peritaje químico.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución impugnada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, no debe soslayarse que la materialidad del suceso imputado se encuentra fuera de controversia, en tanto se halla debidamente acreditado que G. fue consignado como destinatario de la encomienda que contenía el material estupefaciente incautado -individualizado con nombre, apellido y documento nacional de identidad- y asistió al lugar de entrega para hacerse físicamente de la sustancia.

En oportunidad de ejercer su defensa material G. se limitó a explicar que 'yo le digo que a mí me contrataron para que vaya a buscar algo a Vía Cargo, una encomienda de zapatillas o ropa. Yo le llamé, porque lo conozco, al remisero H. Vive a un par de cuadras de mi casa. Le pedí si me podía aguantar el viaje, que el señor que me contrató me dijo si le podía ir a buscar la encomienda y que iba a pasar un señor a buscarla por mi casa. Ahí yo le pedí al remisero que me lleve y le dije que cuando me pagaran yo le iba a pagar el viaje a él. Fuimos a buscar la encomienda, yo no sabía qué había adentro, a mí me dijeron que había zapatillas y ropa, nada más. El remisero me llevó fiado, él no sabía nada y yo tampoco sabía que era droga, supuestamente. Eso es todo'."

"En efecto, cabe mencionar que si bien no se cuenta a la fecha con el peritaje de especialidad que posibilite determinar la naturaleza, grado de pureza y dosis umbrales del estupefaciente secuestrado -medida dispuesta por el 'a quo' y pendiente de realización-, lo cierto es que se efectuaron e incorporaron los referidos test de orientación -mediante el uso de ampollas EPOD por el personal especializado de Gendarmería Nacional Argentina, junto a los testigos de actuación pertinentes-; cuyo resultado positivo resulta suficiente para tener por configurada, con el grado de probabilidad de este estadio procesal, la materialidad del hecho."

"Por otra parte, en relación al agravio vinculado a la situación de vulnerabilidad del causante que se alega, toca indicar que tal circunstancia no impone la adopción automática de una decisión liberatoria de responsabilidad. Es que, a contrario de lo postulado por la parte impugnante, la acción que ahora es motivo de juzgamiento, en modo alguno puede emparentársela con una motivación que inequívocamente responda a la imperiosa necesidad de obtener recursos económicos o un aprovechamiento de un tercero -desconocido- para neutralizar una situación de gravedad extrema de la vida. Máxime si se tiene en cuenta que el propio causante aludió en su descargo poseer una ocupación como vendedor ambulante y hacer reparaciones, percibiendo un ingreso mensual aproximado de $700.000."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión que se informa es la acordada por la Cámara.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.