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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUZZETTI, JUAN MARIA DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Incidente de apelación en causa por amparo contra OSDE por facturación de cuotas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso de la demandada contra la resolución de fecha 10/06/2024 por haberse vencido la vigencia de la medida cautelar cuya impugnación se proponía revisar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 010720/2024/1/CA002 - CA001
Amparo Medida cautelar Declaratoria de abstracto Vencimiento de plazo Osde Facturacion cuotas Indec Camara federal de san martin Costas de alzada Articulo 163 cpcc

¿Quién es el actor?

GUZZETTI, JUAN MARIA.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) que en primera instancia obtuvo una medida cautelar ordenando a la demandada proceder a la facturación de las cuotas de afiliación al valor de diciembre de 2023, con aplicación de ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, por un plazo de seis (6) meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 10/06/2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como reiteradamente ha señalado, que sus sentencias -como las de los jueces inferiores- deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares.

En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC).

En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, su desaparición importa entre la existencia y la de tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

Costas: "con costas de Alzada en el orden causado, atento el modo en que se decide."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos disidentes en el expediente; la resolución es acordada y firmada por los magistrados indicados.

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