Legajo Nº 7 - IMPUTADO: PIÑA CASTILLO, NIKAURYS YERALDIN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la ampliación del estímulo educativo para Nikaurys Piña Castillo y la Cámara hizo lugar reconociendo una reducción adicional de dieciocho días. Con esas dieciocho días más se fija el estímulo educativo total en cinco meses y diecisiete días, conforme al art. 140, inc. b) de la ley 24.660.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Nikaurys Yeraldin Piña Castillo (Dr. Cristian E. Barritta / Dra. Daniela Carla Vázquez en distintas actuaciones) solicitó la ampliación del estímulo educativo reconocid o.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín / Tribunal de ejecución (incidente de ejecución FSM 13014/2024/TO1/7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de ampliación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, por cursos de capacitación laboral realizados en 2026 (96 hs cada uno: “Informática Aplicada a la Administración” y “Elaboraciones Básicas de Panificación”), solicitando reducción adicional de cuatro meses; petitorio concreto de reconocimiento proporcional de reducción de la pena para avanzar en el régimen de progresividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se reconoció una reducción adicional de dieciocho (18) días en virtud del art. 140, inc. “b” de la ley 24.660. Con ese reconocimiento, sumados los períodos previamente concedidos, el estímulo educativo total asciende a cinco (5) meses y diecisiete (17) días. Notifíquese, ofíciese, regístrese y publíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado, y toda vez que la encartada Piña Castillo realizó los talleres de capacitación laboral de “Informática Aplicada a la Administración” y “Elaboraciones Básicas de Panificación”, ambos desarrollados entre el 9 de marzo y el 7 de julio de 2026, con una carga horaria de 96 horas reloj cada uno, los cuales suman en total ciento noventa y dos (192) horas, habré de hacer una reducción de dieciocho (18) días más, en los términos del artículo 140, inciso “b” de la ley 24.660."
"Ello es el resultado de calcular esa cantidad de horas en proporción a lo que representa un ciclo anual en este tipo de cursos (cfr. mi voto en causa 3038 FSM 518/2013/15/1 “Ramírez, Américo Maximiliano S/excarcelación en términos de libertad condicional con aplicación de estímulo educativo” rta. 7/9/18)."
"En definitiva, corresponde dejar establecido que la reducción aquí reconocida, adicionada al estímulo educativo previamente concedido mediante resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, equivalente a veinte (20) días y la resolución de fecha 8 de mayo de 2026, cuatro (4) meses y nueve (9) días, arroja un estímulo educativo total de cinco (5) meses y diecisiete (17) días."
Consideraciones sobre impugnaciones y precedente: Se rechazó la pretensión defensista de equiparar automáticamente cursos de formación profesional breves a cursos anuales completos, en atención al precedente citado (C.F.C.P., Sala IV, causa FSM 13014/2024/TO1/7/1) que declaró inadmisible recurso de casación en similar planteo; se mantuvo el criterio de valoración proporcional para reconocer las capacitaciones sin equipararlas automáticamente a cursos anuales.
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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