Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: CHANU, JEREMIAS IMPUTADO: FIGUEROA, JAVIER OMAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Ejecución de suspensión del proceso a prueba y pedido de extinción: el juez de ejecución declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Javier Omar Figueroa por cumplimiento de las reglas de conducta. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 4 en su función de juez de ejecución) resolvió que no existieron nuevos delitos y que se cumplieron las tareas comunitarias, por lo que corresponde el sobreseimiento y el levantamiento de la inhibición de bienes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (auxiliar fiscal Dr. Martín Bonomi, que informó y solicitó la extinción).
Demandado/imputado: Javier Omar Figueroa, DNI 32.765.182.
Objeto de la resolución: Determinar si procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba (art. 76 ter CP) en la causa FSM 7356/2018/TO1/4 por los delitos de estafa en concurso real con encubrimiento agravado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal contra Javier Omar Figueroa, se lo sobreseyó en la causa FSM 7356/2018/TO1/4 y se ordenó disponer oportunamente el levantamiento de la inhibición de bienes aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el artículo 76 ter - cuarto párrafo - del Código Penal establece que, si durante el tiempo fijado por el Tribunal la persona imputada no comete un delito, cumple con las reglas de conducta establecidas y repara los daños en la medida ofrecida, se extinguirá la acción penal."
"De los informes más arriba reseñados surge que el imputado de autos no cometió un nuevo delito y realizó las tareas comunitarias impuestas."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar la extinción de la acción penal en estos actuados, sobreseer a Javier Omar Figueroa y - en consecuencia - levantar la inhibición general de bienes oportunamente dispuesta (artículos 335, 336, inciso 1º del CPPN y 76 ter del Código Penal)."
Además, consta el pronunciamiento del Ministerio Público Fiscal: "Por lo expuesto, atento al tiempo transcurrido y al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, este Ministerio Público considera que V.E. puede disponer la extinción de la acción penal y el archivo del legajo" (Dr. Martín Bonomi, auxiliar fiscal).
¿Cómo votaron los jueces?
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