RUJENVAC, OLGA (BENEFICIO DE PENSION) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la recomposición del haber de pensión y el pago de retroactivos por recálculo de la movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 de Rosario rechazó la demanda por considerarse que el acuerdo transaccional homologado produce cosa juzgada y que no se acreditan fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas invocadas.
¿Quién es el actor?
Sra. Rujenvac Olga (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recomposición del haber de pensión adquirida conforme ley 24.241, actualización de la movilidad a enero de 2021, pago de retroactivos desde la adquisición del derecho hasta su efectivo pago, intereses y costas; y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463, 24.241, 18.037 y normas reglamentarias y DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de la Sra. Rujenvac Olga. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la actora en 10 UMAS (equivalente a $1.080.050 más IVA) con plazo de pago de diez días, imputación de aportes legales y aplicación de interés de demora según BCRA; respecto de los emolumentos de la defensa de ANSeS, se aplicará lo previsto por el art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó registro y notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido..." (transcripción del acuerdo transaccional homologado 19/02/2018, homologado el 13/03/2018, que recae sobre beneficio de jubilación de la actora).
"Dicho lo cual y conforme lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27.260, en cuanto establece que: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial' se evidencia que el actor aceptó el acuerdo de reparación histórica, conociendo tal situación."
"Con lo cual corresponde su rechazo. ... En este entendimiento, y conforme lo dispuesto ut‑supra, procede el rechazo de la presente demanda."
Sobre costas: "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución es de la jueza interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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