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Primera Instancia

MEANA, SILVINA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por la recomposición del haber de pensión y pago de retroactivos por aplicación correcta de la movilidad. El Juzgado Federal N°2 rechazó la demanda, impuso las costas a su orden y reguló honorarios de la letrada en 10 UMAS ($1.080.050 más IVA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 026789/2025
Meana Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Umas

¿Quién es el actor?

Sra. Meana Silvia Mabel (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se peticionó la recomposición del haber de pensión (reajuste a enero de 2021) y el pago de retroactivos desde la adquisición del derecho (26/04/2019), junto con la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.463, ley 24.241, DNU 157/2018, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas a su orden; y se regularon los honorarios de la letrada de la actora en 10 UMAS (equivalentes al momento de la resolución a $1.080.050 más IVA), estableciéndose plazo de pago y demás previsiones regulatorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541; 27.609 (B.O. 04/01/2021) y DNU 274/24 y, sus demás normas modificatorias, y reglamentarias posteriores, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho 26/04/2019."

"La Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente..." (cita de Fallos y doctrina de la CSJN).

"La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación constitucional conculca el derecho invocado... supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."

"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas por su orden."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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