Incidente Nº 1 - ACTOR: ESPERANZA, JUAN CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSES por liquidación de sentencia previsional reclamada por los herederos de Juan Carlos Esperanza. El Juzgado aprobó la liquidación practicada (22/06/2026) por $11.935.802,64 y ordenó la ejecución del pago, resolviendo además la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Esperanza, Leandro Germán Esperanza y Franco Aníbal Esperanza (herederos del Sr. Juan Carlos Esperanza).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS abone las diferencias adeudadas conforme a sentencias firmes; impugnación de la liquidación practicada, planteos de inconstitucionalidad y excepciones opuestas por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada (22/06/2026) en cuanto por derecho hubiere lugar, por la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS CON 64/100 ($11.935.802,64) por el período 18/10/2021 a 31/05/2026, resultando un haber reajustado al 06/2024 de $597.804,17; se hizo lugar a la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 y se rechazaron las demás excepciones de la demandada; se mandó llevar adelante la ejecución y se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y emolumentos conforme consta en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada"
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es de la magistrada interviniente en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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