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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: LUQUEZ, CARLOS ALFREDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Carlos Alfredo Luquez contra ANSeS para ejecutar y liquidar diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada (22/04/2026) por $11.761.190,31 y ordenó el pago del haber reajustado (enero 2026: $615.533,50), rechazando planteos de inconstitucionalidad y las excepciones de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 044456/2022/1
Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Reajuste previsional Pbu Costas Haberes reajustados Perito oficial Art. 499 cpccn Honorarios

¿Quién es el actor?

LUQUEZ, CARLOS ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para verificar y hacer efectivo el pago de diferencias previsionales y el reajuste de la prestación conforme liquidación pericial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 22/04/2026 por la suma de $11.761.190,31 correspondiente al periodo 28/11/2020 al 31/01/2026; se determinó un haber reajustado mensual enero 2026 de $615.533,50. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y pagar las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN... el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación..."

"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..."

"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas..."

"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/04/2026."

"En relación al reajuste de la PBU... adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario..."; y respecto de las inconstitucionalidades: "corresponde su rechazo... no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Titular.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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