Incidente Nº 2 - ACTOR: GALINDO, GRACIELA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Galindo contra ANSES para cobrar diferencias de sentencia previsional. El Juzgado Federal aprobó la liquidación del 11/06/2026 por $25.554.073,04 (periodo 01/12/2017 a 31/05/2026) y ordenó el pago del haber reajustado de $816.670,51 a partir del mes siguiente a que quede firme, rechazando las inconstitucionalidades y excepciones opuestas por ANSES.
¿Quién es el actor?
Galindo, Graciela Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias reconocidas en sentencias pasadas y obtener el pago del haber reajustado; impugnación de liquidación y planteos de inconstitucionalidad y excepciones por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada en fecha 11/06/2026 por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES CON 04/100 ($25.554.073,04) correspondiente al periodo entre el 01/12/2017 y el 31/05/2026, resultando un haber reajustado a mayo 2026 de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 51/100 ($816.670,51). Se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas, imponiéndose las costas a la demandada. Se regularon honorarios de la letrada de la actora en $2.484.115 y del perito contador en $648.030. El pago del haber reajustado debe empezar a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna... el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico... Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 11/06/2026."
4) Sobre inconstitucionalidades: "los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... debe ser considerada 'ultima ratio'... supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
5) Sobre excepciones: "Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... Con relación a la defensa de espera, la misma exige que se acompañe el documento del que ella emana... circunstancias que no lucen acreditadas en autos, debiendo rechazarse la defensa articulada."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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