MORANDIN, GRISELDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó Griselda Beatriz Morandín contra ANSeS por reajustes por movilidad y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia y además declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MORANDIN, GRISELDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes por movilidad y pago del haber recalculado con diferencias retroactivas (incluye discusión sobre la Prestación Básica Universal - PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó la inscripción, publicación y devolución de autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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