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Cámara de Apelaciones

MENSA, ALBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó la sentencia de primera instancia y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 040679/2022/CA001
Reajuste de haberes Anses Prestacion basica universal Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Morales (csjn) Quiroga (csjn) Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

MENSA, ALBERTO JUAN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste de haberes, orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. Devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241. Reiteró la reserva del Caso Federal.

2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, a los argumentos volcados en los autos caratulados 'ROMITI, Osvaldo Héctor c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala 'B' -integrada- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo 'Quiroga' de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio.

3°) Respecto al cuestionamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe destacar que la sentencia impugnada no la declaró, por lo tanto, no existe agravio en tal aspecto.

4°) Con relación a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva constituye el acuerdo de la Sala.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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