QUILLE VALENZUELA, FELICITA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que ordenó el pago de haberes previsionales recalculados y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la actora, confirmó parcialmente la sentencia, revocó lo resuelto respecto del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
QUILLE VALENZUELA, FELICITA PAULINA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas derivadas de la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se revocó lo resuelto respecto del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Además, se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que se les hubiese regulado en primera instancia. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2º) Respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, ésta no se presentó a fundarlo pese a estar debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto."
"4°) Respecto al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inc. a) de la ley 24.241, cabe señalar que, del detalle del beneficio acompañado, se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C, por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por la jueza en este punto."
"Por lo tanto, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los tres vocales firmaron el acuerdo vinculado y dos vocales expusieron y la otra adhirió, por lo que la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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