JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FOSCHIA, GRACIELA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acciones de reajuste de haberes promovidas contra ANSeS por beneficiarias que reclamaron recálculo del haber y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, revocó la aplicación del precedente Blanco y la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 020021/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Precedentes muller gottig Precedente blanco Movilidad jubilatoria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

FOSCHIA, Graciela Amalia; FERREYRA, Laura Norma (actores en autos agregados).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes; orden de recálculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas; se había declarado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala "B", confirmó parcialmente las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios (debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 3° y a los precedentes "MULLER" y "GOTTIG"); revocó la aplicación del precedente “Blanco” por no corresponder al caso; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018; distribuyó las costas de la instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) En relación al planteo efectuado por la actora sobre la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, Alejandro Reinaldo c/ A.N.Se.S s/ Reajuste de Haberes”, de esta Sala “B” integrada- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, Acuerdo del 5/09/2025, debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."

"5°) Ingresando al estudio de la queja de la accionada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, cabe señalar que la sentencia rechazó dicho planteo en base a lo resuelto por la CSJN en “Blanco”. No obstante ello, se advierte que no corresponde su aplicación al caso atento el carácter autónomo de los aportes. Ello así, corresponde revocar la sentencia apelada respecto a este punto."

"8°) En cuanto al agravio de la demandada respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos “OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y “ROMANO, Rodolfo”, Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” ... mediante fallo del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en los Acuerdos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento de la movilidad, en atención a lo resuelto en “MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes” (Acuerdo del 02/07/2025), y propuso imponer las costas conforme al artículo 68 del CPCCN por remisión del art. 36 de la ley 27.423; no obstante, el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto, que representa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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