Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARRAMUÑO, ROQUE ADRIAN Y OTRO s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO
El Ministerio Público Fiscal acusó la tenencia sin autorización de cilindros y equipo de GNC; se condenó a Roque Adrián Garramuño por el delito de tenencia de materiales explosivos o inflamables. La Cámara (Tribunal Oral) impuso pena de tres años de prisión -con cumplimiento en suspenso-, reglas de conducta por tres años y el decomiso de once cilindros y el equipo de GNC del vehículo dominio AB801VT.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (con denuncias iniciales de ENARGAS y Cámaras del sector que motivaron la investigación).
¿A quién se demanda?
Roque Adrián Garramuño (DNI 24.523.346).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le atribuye la comisión del delito de tenencia de materiales explosivos o inflamables sin la debida autorización legal (art. 189 bis, inc. 1°, tercer párrafo, CP), consistente en la tenencia de once (11) cilindros de GNC y un equipo de GNC instalado en un automóvil Renault Sandero dominio AB801VT, sin la documentación y habilitaciones exigidas.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Roque Adrián Garramuño como autor del delito mencionado a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso; se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y abstenerse de cometer nuevos delitos); se ordenó el decomiso de los once cilindros secuestrados y del equipo de GNC del vehículo; se impusieron las costas y se diferió la regulación de honorarios del defensor hasta cumplimiento de ley 17.250. (Todo conforme la Parte Resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello surge del acta de allanamiento de fs. 371/373 vta., las planillas de cadena de custodia de fs. 382/389 vta., el inventario del vehículo de fs. 376 y vta. y el croquis de fs. 374/375."
"En consecuencia, ha resultado acreditada la disponibilidad material del encartado sobre los elementos prohibidos –aspecto objetivo del tipo- como el conocimiento por parte de Garramuño de la ilegalidad de esa tenencia por lo que debe responder en calidad de autor en los términos del art. 45 del Código Penal."
"Tal como surge del informe elaborado por el ENARGAS, los cilindros incautados carecían de documentación que acreditara su procedencia y aptitud técnica, mientras que el automóvil secuestrado no contaba con una conversión a GNC debidamente registrada ni con la correspondiente revisión técnica de su equipo."
"En tales condiciones, la restitución de dichos elementos importaría mantener dentro del circuito de utilización componentes respecto de los cuales no existe certeza acerca de su aptitud para operar en forma segura, circunstancia que justifica plenamente la medida de decomiso solicitada por el Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; la resolución es dictada por el juez firmante conforme al texto.
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