ASOCIACION BIOQUIMICA DE SALTA c/ AFIP DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
La Asociación Bioquímica de Salta solicitó declaración de certeza sobre si su actividad de intermediación con obras sociales impide su condición de entidad exenta en el Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar y declaró que, mientras subsistan las condiciones legales y estatutarias acreditadas, la gestión de facturación, liquidación y percepción de honorarios (y la comisión del 5%) no constituye fundamento para denegar la exención, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de ARCA.
¿Quién es el actor?
Asociación Bioquímica de Salta (ABS).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP-DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de certeza para que se declare que la actividad de intermediación (facturación, liquidación y percepción de honorarios por cuenta y orden de los asociados, con comisión del 5%) no impide que la ABS encuadre subjetivamente en la exención del Impuesto a las Ganancias (art. 26 inc. f. t.o. Dec. 824/2019 y art. 3 Ley 16.656), y que cese el estado de incertidumbre derivado de sucesivas denegatorias administrativas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa de certeza y se declaró que, mientras subsistan las condiciones legales y estatutarias acreditadas en autos, la actividad de intermediación (facturación, liquidación y percepción de honorarios, y su comisión del 5%) no puede ser fundamento de denegatoria de la exención prevista en el artículo 26, inciso f), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y verificación de ARCA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las funciones desarrolladas por la entidad se colige que el servicio de intermediación que realiza al actuar entre los profesionales y las obras sociales y/o empresas de medicina prepaga en la concertación de los aranceles, liquidación, control de pagos, facturación y cobro de sus honorarios, forma parte de su funcionamiento normal sin que ello signifique para sus asociados la obtención de una ventaja económica, pues, como se dijo, de los estados contables no surge que el 5% que percibe se distribuya entre los socios." (Considerando, cita de fallo de Cámara)
"En virtud de lo expuesto y de las constancias incorporadas a la causa, estimo que la Asociación Bioquímica de Salta es una asociación civil que persigue un beneficio público, que cumple con los fines explicitados en su creación y que tampoco fue probado por la AFIP que exista distribución de los ingresos entre los socios, por lo que no advierto razones para excluirla del supuesto del art. 20 inc. 'f' de la ley de impuesto a las ganancias." (Considerando)
"De conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y declarar que la 'actividad de intermediación' (facturación, liquidación y percepción de honorarios, etc.) que la Asociación Bioquímica de Salta realiza en pos de sus asociados no constituye un obstáculo para su encuadramiento subjetivo en la exención prevista en el artículo 26, inciso f), de la Ley del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando se mantengan las condiciones legales exigidas para su procedencia." (Considerando final)
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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