BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FRIAS, EVANGELINA MABEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó por cobro de tarjetas de crédito y reclamó $6.703.106,46 por capital más intereses. El Juzgado Federal N°1 de Salta hizo lugar a la demanda, declaró probados los documentos aportados ante la rebeldía de la demandada y condenó a Evangelina M. Frías al pago con costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (BNA), representado por apoderada con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Sra. Evangelina Mabel Frías, CUIL N.º 27-26308441-7.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos / sumas de dinero por saldos adeudados en dos tarjetas de crédito (VISA: $3.719.608,23; Nativa Mastercard: $2.983.498,23) y demás accesorios, por un total de $6.703.106,46 por capital, más intereses, impuestos, costos y costas. Se alega que las tarjetas fueron solicitadas y aceptadas vía web (click en términos y condiciones) y que los resúmenes vencieron el 13/08/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de la suma total de $6.703.106,46 por capital, con más intereses, impuestos, costos y costas hasta la fecha de efectivo pago, que deberá abonarse dentro de los veinte (20) días de notificada la obligación. Se impusieron las costas a la demandada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la rebeldía y la carga de la prueba: “la declaración de rebeldía no exime al actor de la carga de acreditar los extremos de su pretensión, ni descarta la posibilidad de que aquellos sean desvirtuados por la prueba de la otra parte.”
Sobre la prueba documental aportada por el actor: “la parte accionante acreditó la deuda que reclama con la prueba instrumental digitalizadas en las presentes actuaciones ... En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañara constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos.”
Cita jurisprudencial empleada: “puede ser viable atribuir veracidad a los hechos invocados por la actora, que encuentran sustento en la documentación que acompañó y que debe considerarse auténtica, si la demandada no ha cumplido con las exigencias del inciso 1° del art. 356 del Código Procesal, para la contestación de la demanda” (Fallos 288:170).
Constatación procesal: “en fecha 31/07/2026, primer párrafo, se declaró a la demandada en rebeldía y se tuvo por decaído el derecho dejado de usar para contestar la demanda. … se tuvo por desistida de las pruebas ofrecidas por el actor, y de conformidad a lo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declaró la causa de puro derecho.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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