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Cámara de Apelaciones

ROMERO, OVISPO TORIBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó por reajustes previsionales y recálculo de haberes (PBU y topes legales). La Cámara Federal de Salta, Sala I, rechazó la mayoría de los agravios de la ANSeS, confirmó el diferimiento de varios análisis para la etapa de liquidación, y hizo lugar parcialmente al reclamo de la demandada respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocando lo decidido en grado y diferiendo su examen para ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 008486/2023/CA001
Anses Reajustes Pbu Topes ley 24.241 Resolucion sss 6/09 art.14 Ley 24.463 art.9 Actis caporale Diferimiento para liquidacion Movilidad ley 27.609 Costas

¿Quién es el actor?

ROMERO, Ovispo Toribio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — impugnación de pautas de movilidad, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 24 y 26 de la ley 24.241; art. 9 inc. 3 de la ley 24.463), alcance del art. 14 de la resolución SSS 6/09; exigencia de tasa de sustitución; y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de ANSeS respecto de los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y de las costas, confirmando lo decidido en primera instancia en esos extremos; confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación del reclamo sobre el recálculo de la PBU y del cuestionamiento al tope del art. 9 ley 24.463; remitió la cuestión de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 al precedente “Colina”; y, en forma parcial, hizo lugar al agravio de ANSeS respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocando lo decidido en grado pero difiriendo su tratamiento para la ejecución, donde se evaluará si la aplicación del tope provoca una quita superior al 15% conforme a “Actis Caporale”. No se impusieron costas por falta de actividad procesal de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que respecto a los agravios sobre el diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de ese punto (cfr. CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 11/11/14, 'Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent. del 30/6/15; 'De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', sent. del 26/12/17, entre otros)..."

"Que, por otra parte, el planteo de la recurrente respecto al tope previsto por el art. 26 de la ley 24.241 no cumple con la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN... En consecuencia, y como no existe en autos prueba concluyente acerca de la aplicación del citado límite y su incidencia en el haber, cabe confirmar lo resuelto en grado al respecto."

"Que corresponde confirmar el diferimiento dispuesto en grado respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación, oportunidad en la que se podrá acreditar el perjuicio ocasionado por las normas sobre haberes máximos jubilatorios... Esto sin perjuicio de dejar sentado que, en el caso de que se acumulen diversos topes, el descuento máximo admisible será del 15%, conforme el antecedente de esta Sala I en los autos 'García, Luis René c/ ANSeS s/reajustes varios', sent. del 4/04/2017."

"Que el art. 14 de la resolución SSS 6/09 'aprueba' la reglamentación de los arts. 24 y 32 de la ley 24.241... En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15%..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la que figura en el bloque dispositivo final.

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