REINOSO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló la redeterminación del haber inicial, la aplicación de la tasa de sustitución y otros puntos relativos a la PBU y topes. La Cámara Federal de Salta, Sala I, modificó la sentencia de grado: revocó la metodología aplicada para redeterminar el haber inicial y la aplicación de la tasa de sustitución, confirmó el diferimiento del reclamo sobre la PBU para liquidación y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Reinoso.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes y redeterminación del haber jubilatorio (cálculo del haber inicial, movilidad según ley 27.609, recálculo de la Prestación Básica Universal - PBU, tasa de sustitución, topes previsto en arts. 24 y 26 de la ley 24.241, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y retención por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y modificó la sentencia de grado: revocó la redeterminación del haber inicial (aplicada en primera instancia), revocó la aplicación de la tasa de sustitución; confirmó el diferimiento de la evaluación del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó en lo relativo a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención por impuesto a las ganancias; diferió para la ejecución el análisis de la constitucionalidad del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y dispuso verificar en la liquidación si la aplicación del tope genera una quita superior al 15% (confiscatoriedad). Sin costas en la instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no se encuentra controvertido que el Sr. Juan Carlos Reinoso obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 1/7/22, en vigencia de la ley 27.609 (cfr. detalle del beneficio acompañado con la demanda ver). Así también se advierte que en relación a la redeterminación del haber inicial, la sentencia dispuso la aplicación del precedente “Elliff” de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 332:1914)."
"Por su parte, el art. 4 de la ley 27.609 vigente desde el 1/3/21 y que resulta de aplicación en el supuesto traído a examen, mantiene el mismo índice combinado; por lo que cabe hacer lugar a los agravios de la demandada y revocar lo decidido en grado al respecto."
"Que, en cambio, el agravio de la accionada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar... corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor (cfr. CSJN en 'Amado, Luis R. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes', del 22/6/23; 'López, Narciso Anastacio', sent. del 4/7/23; y 'Hartmann, Gabriel Leonidio', sent. del 27/8/24, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que rige es la del acuerdo consignado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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