BENEFICIARIO: ALVARES, CLAUDIO RAMON Y OTROS s/HABEAS CORPUS
El Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de casación contra la confirmación de un hábeas corpus que ordenó mejoras en la Unidad N°8. La Cámara Federal de Salta declaró formalmente inadmisible el recurso por falta de agravio federal concreto y ausencia de identificación de la cuestión convencional o de gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Internos alojados en el pabellón 4 “B” de la Unidad N°8 promovieron el hábeas corpus (actuación originaria).
¿A quién se demanda?
Autoridad carcelaria / Servicio Penitenciario Federal (quien interpuso el recurso de casación: su representante legal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de hábeas corpus y medidas para reparar condiciones carcelarias, entre ellas reparación del sistema de calefacción, provisión de elementos de higiene, reemplazo de colchones del sector de visitas conyugales e inicio de construcción de contrapiso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante legal del Servicio Penitenciario Federal contra la resolución del 9/10/26. Asimismo, ordenó su registración, notificación y publicación conforme a las Acordadas CSJN 24/13 y 10/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien la resolución por la que se confirmó el decisorio de grado que hizo lugar al hábeas corpus constituye sentencia definitiva en los términos del art. 7 de la ley 23.098, el impugnante no invoca ni acredita un agravio concreto de naturaleza federal que habilite -conforme la doctrina de “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108) y “Chacón” (Fallos: 347:1434)- la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, previo a la instancia extraordinaria."
"En efecto, el escrito se limita a afirmar que aquí se debate una cuestión constitucional, sin precisar cuál; a la vez que denuncia una errónea interpretación de los pactos internacionales, pero no identifica la cláusula convencional comprometida, ni el alcance que debió asignársele; y, por último, postula genéricamente que el caso reviste gravedad institucional, aunque omite demostrar qué perjuicios concretos, por su magnitud o entidad, acreditarían ese extremo (cfr. Fallos: 311:667; 333:360; 340:1035; 345:423, entre otros)."
"Por lo demás, tampoco resulta aplicable la doctrina de la arbitrariedad que esgrimió genéricamente, pues ni siquiera se identificó qué planteo habría omitido tratar este Tribunal que resultara conducente para la correcta solución del caso; debiéndose recordar que aquella no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de hecho, prueba y derecho común y procesal con los que los magistrados de la causa apoyan sus decisiones, ni tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos que el recurrente estime equivocados en orden a temas no federales, pues su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación (cfr. Fallos: 320:1546; 343:1724; 348:1133, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es la que consta en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 23.098Habeas corpus
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