JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BENEFICIARIO: MARTÍNEZ, ARNOLDO ABEL PLATA s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención y falta de atención médica. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine de la acción porque las medidas médicas habían sido ordenadas y ejecutadas, y los pedidos sobre prisión preventiva y situación migratoria deben tramitarse por las vías ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 019674/2026/CA001
Habeas corpus Asistencia medica Prision preventiva Agravamiento de condiciones de detencion Servicio penitenciario federal Art. 64 ley 25.871 Rechazo in limine Acordadas csjn Medidas medicas Jurisdiccion federal

¿Quién es el actor?

Arnoldo Abel Plata Martínez (interno alojado en la Unidad N° 8 del SPF).

¿A quién se demanda?

Estado (representado a través del juez de garantías y del Servicio Penitenciario Federal/autoridades sanitarias), causa originaria en el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus por supuestamente agravamiento de las condiciones de detención por razones de salud (episodio cardiorrespiratorio y negativa de atención médica por su nacionalidad boliviana), solicitud de cese de prisión preventiva y audiencia para tratar su situación migratoria conforme art. 64 ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo resuelto el 30/10/26 en cuanto se rechazó in limine el habeas corpus interpuesto por Arnoldo Abel Plata Martínez; se dispuso notificar al accionante desde el juzgado de origen y registrar/publicar la decisión según Acordadas CSJN 24/13 y 10/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde confirmar la decisión traída en consulta por la que se rechazó in limine la acción intentada por Arnoldo Abel Plata Martínez, pues su reclamo de asistencia médica ya recibió respuesta del magistrado a cuya disposición se halla detenido, quien adoptó medidas concretas y mantiene bajo seguimiento su situación de salud; intervención que es, en definitiva, la que esta vía excepcional pretende asegurar, de modo que no se vislumbra la hipótesis denunciada de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención."

"Por lo demás, cabe confirmar lo decidido respecto al pedido de cese de la prisión preventiva y revisión de la situación migratoria que formuló el abogado del interno, pues se trata de planteos que deben canalizarse por los carriles procesales correspondientes -ordinarios o administrativos según el caso- y que exceden el marco acotado y sumarísimo del habeas corpus."

Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos:

"su reclamo de asistencia médica ya recibió respuesta"

"debe canalizarse por los carriles procesales correspondientes -ordinarios o administrativos según el caso- y que exceden el marco acotado y sumarísimo del habeas corpus."

Referencia doctrinal: "una vía de carácter excepcional que en todo caso supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existen para la solución de la materia del recurso" (Clariá Olmedo, J., citado).

No se consignan votos en disidencia en la resolución; la decisión fue adoptada por la Cámara conforme la parte resolutiva.

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