Incidente Nº 12 - IMPUTADO: SORIA, VALERIA RITA ROMINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologó convenio y condenó por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Soria a 3 años de prisión en suspenso y multa, impuso reglas de conducta por 2 años y ordenó decomiso de un celular.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (la Fiscalía presentó el acuerdo entre las partes).
¿A quién se demanda?
VALERIA RITA ROMINA SORIA, DNI 35.932.138.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (7.331,5 gramos de cocaína), con determinación de pena, accesorias y devoluciones pertinentes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa equivalente a 40 unidades fijas, accesorios y costas; se le impusieron por 2 años las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis CP (fijar residencia e informar cambios, someterse a la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas/DCAEP, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol, adoptar oficio/profesión), se ordenó el decomiso de un teléfono celular Samsung J6 negro y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, con remisión al juez de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Abierto el acto, el Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo entre las partes, y habiendo efectuado este Tribunal el control de legalidad conforme lo establecido por los arts. 323 en adelante, requerido del causante su consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y manifestado en audiencia, todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente;"
"I.- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.- CONDENAR a VALERIA RITA ROMINA SORIA, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más multa equivalente a 40 unidades fijas, accesorios y costas, por resultar penalmente responsable de la comisión del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de partícipe secundario (7.331,5 gramos de cocaína), en los términos de los arts. 5, inciso “c”, 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 46 del Código Penal), hecho ocurrido el día 14 de enero de 2026."
"III.- IMPONER a la condenada, por el término de 2 años, las reglas de conductas previstas en los incisos 1), 3) y 7) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia e informar previamente cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al cuidado de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP); c) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar en el consumo de bebidas alcohólicas; y d) Adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad."
"IV.- ORDENAR el decomiso de un teléfono celular marca Samsung, modelo J6, color negro, en los términos de los artículos 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la ley 23.737."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es única del Juez Federal de Garantías que homologó el acuerdo y dictó la sentencia conforme al expediente de audiencia de acuerdo pleno.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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