JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARDO, OMAR ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores (Omar Alberto Pardo y otros) demandaron a la ANSES por reajustes varios de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas de la instancia a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009335/2024/CA001
Reajustes previsionales Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Movilidad jubilatoria Recurso de apelacion Reserva de caso federal Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

PARDO, Omar Alberto y otros (titulares de beneficios previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajuste de PBU y aplicación de índices de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regulan honorarios por considerarse inoficiosa la actuación del letrado de la parte actora ni los de los apoderados de la demandada; se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." (Voto del Juez Dr. Mateo José Busaniche, VI)

"Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la parte actora, se observa que los agravios de la demandada son suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia... Se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, ... es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél." (Voto del Juez Dr. Mateo José Busaniche, IV-V)

"En consecuencia, se desestima el presente agravio." (Voto del Juez Dr. Mateo José Busaniche, V.b, respecto del reclamo hipotético sobre replanteo de PBU conforme 'Quiroga')

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Aranguren y Busaniche) adhieren al acuerdo que rechaza la apelación y confirma la sentencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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