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Cámara de Apelaciones

F, C M c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que se resolviera un expediente administrativo sobre determinación de incapacidad. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que declaró abstracta la pretensión, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 6,6 UMA ($712.833).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010115/2026/CA001
Amparo por mora Superintendencia de riesgos del trabajo Declaracion de abstraccion Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Pronta despacho Expediente administrativo Camara federal de parana

¿Quién es el actor?

F, C M (actora identificada en carátula).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que la S.R.T. resolviera el expediente administrativo "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD EXPEDIENTE SRT -N° 105840/26" iniciado el 10/03/2026; se alega inactividad y se promovió pronto despacho el 24/6/2026.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia dictada en primera instancia; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada por resultar vencida y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en la cantidad de 6,6 UMA (equivalente a $712.833), sin regularse honorarios al apoderado de la demandada; se dejaron las reservas del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 14 de la ley 16986 dispone que 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo'."

"si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando totalmente una solución sin fundamento real e injusta" (RIVAS, Adolfo Armando, “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554).

"De lo expuesto se desprende que la demandada dio curso al trámite reclamado con posterioridad a la promoción de estas actuaciones. En tales condiciones, cabe concluir que su conducta dio motivo suficiente para que la actora debiera recurrir a la vía judicial, por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la imposición de costas dispuesta en primera instancia."

"al analizar la apelación de honorarios de la letrada de la parte actora por alta, se observa que la determinación en 20 UMA no resulta elevada en relación a la labor efectivamente desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas legales establecidas al efecto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423, por lo que se impone su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada fue suscripta por los jueces de Cámara firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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