CAVALLO, MARTA EVELINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora demandó a ANSES para obtener acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional y que se permita la adquisición de UPDP y la renuncia de períodos de monotributo no aportante. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, además de declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenar costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Cavallo, Marta Evelina (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de acceso al beneficio de jubilación ordinaria mediante adhesión al Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705), impugnación de la Circular 20/23 - ANSES (DPA) SICAM y la norma de procedimiento PREV-11-71/23 que, según la actora, impiden la compra de Unidades de Pago de Deuda Previsional (UPDP) y la renuncia de períodos de monotributo no aportante (código 11).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado y se regularon honorarios para los letrados de la parte actora en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la admisibilidad de la vía judicial: "el artículo 51 de la ley 27.742 sustituye la redacción del artículo 32 de la ley 19.549 y establece que 'El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores no será necesario si mediare una norma expresa que así lo establezca y cuando: a)… b)… c) Mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil'. Este último supuesto resulta aplicable al caso de autos atento la nota –emitida por ANSES- de fecha 16/7/2024 adjuntada a la demanda. En tales condiciones, no resulta exigible la negativa expresa en formato de resolución administrativa cuando la propia operatoria del organismo cierra el acceso al trámite, lo que habilita la tutela judicial efectiva para evaluar la razonabilidad de la restricción."
2) Sobre la interpretación de la ley 27.705 y las normas internas de ANSES: "del cotejo normativo no se observa una incompatibilidad o desnaturalización entre las instrucciones internas de la ANSES (Circular 20/23 y norma PREV-11-71/23) y el texto de la Ley N° 27.705. Por el contrario, dichas pautas procedimentales se limitan a operativizar la prohibición contenida en el art. 6° inc. b) de la ley, precisando que la existencia de aportes y cotizaciones obligatorias a Cajas de Previsión para Profesionales demuestra la efectiva realización de actividades y prestación de servicios durante los lapsos requeridos... En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad- y a que las reglas internas del organismo no desvirtúan dicho marco, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto."
3) Sobre costas y declaración relativa a DNU: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de ambas instancias –conforme lo habilita el art. 279 del CPCCN- en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren) adhieren al voto que resuelve en los términos consignados.
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Leyes que cita
- Ley 27.705Plan de pago de deuda previsional
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 19.549Normas
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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