JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RIVERO, ANA DELIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020 en lo que redujeron la movilidad, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber y diferencias con intereses en 120 días y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 013874/2025
Anses Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Prescripcion administrativa Inconstitucionalidad decretos 163/2020 y 495/2020 Decreto 157/2018 Ley 24.241 Intereses bcra Costas Liquidacion

¿Quién es el actor?

Rivero, Ana Delia (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas del beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 (adquisición del beneficio el 14/01/2020).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida que redujeron los incrementos por movilidad; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el término de 120 días hábiles; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423, imponiéndose las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."

"VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/Impugnación de Resolución', sentencia de fecha 14/09/2014."

"VIII. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la decisión unívoca del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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