PIAGGIO, LEOPOLDO FEDERICO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor, PIAGGIO LEOPOLDO FEDERICO, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por reajuste y movilidad de haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, declaró inconstitucional el Decreto 807/2016 y el art. 3 del Decreto 157/2018, y acogió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
PIAGGIO, LEOPOLDO FEDERICO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de diferencias retroactivas del haber inicial calculado bajo la Ley N° 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo. Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, dentro de ciento veinte (120) días hábiles. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto N° 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 e impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.
V. Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, corresponde traer a colación la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que, en este sentido, el Alto Tribunal estableció, en la causa “GONZÁLEZ, HERMINIA DEL CARMEN C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”..., que: “…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…”, razones por las cuales adelanto que adheriré, en lo sustancial, a los precedentes del Máximo Tribunal en la materia...
VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).
IX. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la causa; la decisión consta como firme en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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