ABASTO, MICAELA BELEN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la cesantía dictada por la Prefectura Naval Argentina y ratificada por el Ministerio de Seguridad por presunta adulteración de un certificado médico. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia por considerar la cesantía nula por arbitrariedad e imponer costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Abasto, Micaela Belén (ex CS).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad Nacional - Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de actos administrativos (Disposición DISFC-2023-719; Disposición DISFC-2024-645; Resolución RESOL-2024-1018) que disponen la baja en calidad de cesantía de la actora por presunta adulteración de certificado médico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la parte demandada apelante y se regularon honorarios por $498.983 a favor de los abogados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada."
"Por ello y amén de la imprecisión terminológica, de la aplicación del inciso 32 del art. 50206 inc. a) del reglamento precitado y el plexo probatorio aportado en autos, se permite concluir que la cesantía aplicada luce desproporcionada en relación a la falta cometida –e inclusive- a las pautas dispuestas por el artículo 50.204 premencionado."
"Que, en este sentido, la accionada no valoró las circunstancias del caso, la enfermedad de un bebé de pocos meses de vida, de importante riesgo por ser menor de tres (3) meses ..., ni que la actora se ha desempeñado en la Fuerza por más de cinco (5) años ... lo cual conlleva a confirmar que la cesantía traduce un exceso punitorio que resulta irrazonable y arbitrario, atento a la existencia de otras medidas menos graves reglamentariamente previstas."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia relevante; ambos jueces adhirieron en lo sustancial al voto precedente.
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