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Cámara de Apelaciones

RICO, ADOLFO MARIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL - CRJPPF s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamó un ex integrante de Gendarmería el pago de diferencias salariales por el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho del actor a cobrar esas sumas (si no las hubiese percibido) con intereses según la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; además modificó la distribución de costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 002144/2023/CA001
Gendarmeria Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Interes tasa pasiva bcra Costas Honorarios Recurso de apelacion Reconocimiento de haberes Camara federal de parana.

¿Quién es el actor?

RICO, ADOLFO MARIO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino; Ministerio de Seguridad; Dirección Nacional de Gendarmería; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro y regularización de haberes por diferencias salariales, en particular pago del aumento dispuesto por el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85, regularización de Suplementos por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), proporcionalidad de SAC y tiempo mínimo cumplido, y reclamo de carácter remunerativo/bonificable de ciertas sumas (también petición vinculada al Decreto 1307/12).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocó la sentencia de primera instancia; en cuanto al cobro de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85, reconoció el derecho del actor a cobrarlas —para el caso de que no las hubiese percibido— con los alcances de precedentes citados y con el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se revocó la distribución de costas de primera instancia y se impusieron en un 70% a la parte demandada y 30% a la actora; las costas de la presente instancia se impusieron a la parte demandada. Se regularon honorarios del apoderado del actor en un 33% de lo que se fije en primera instancia. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la parte demandada no opuso ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados."

"Que, sentado ello, cabe destacar del derecho a reconocimiento y cobrar que las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal... En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas. Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas... corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer al actor –en el caso de que no hubiese percibido las sumas aquí analizadas- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."

"Que, en cuanto al agravio referido a la imposición de costas, y en atención al modo en que se resuelve el presente recurso, corresponde revocar la imposición de costas de primera instancia e imponerlas en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la parte actora (art. 71 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; ambos jueces (Busaniche y Aranguren) adhirieron al voto que resuelve favorablemente el recurso.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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