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Primera Instancia

VEGA, RAMON ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales contra ANSES por un beneficiario bajo la Ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, ordenó a ANSES a liquidar y pagar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses en 120 días hábiles y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 005050/2024
Reajuste de haberes Anses Prescripcion Decreto 807/2016 Decreto 157/2018 Inconstitucionalidad Intereses tasa pasiva bcra Ley 24.241 Liquidacion de haberes Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Vega (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas correspondientes a su beneficio adquirido bajo la Ley Nº 24.241 (fecha de adquisición del beneficio: 17/05/2022).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación más intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A., en el término de ciento veinte (120) días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva y se dejó presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”

2) “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”

3) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 [...] y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”

4) Citas doctrinales/precedentes invocados: “la doctrina del leal acatamiento” y los precedentes de la CSJN citados, entre otros: “González, Herminia del Carmen c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” (21/03/2000); “Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (11/08/2009); “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (18/12/2018); “SPITALE JOSEFA ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN” (14/09/2014); “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” (22/06/2023).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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