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Primera Instancia

COSSO, HORACIO OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó reajuste y movilidad de sus haberes previsionales contra ANSES por diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias, con intereses, dentro de 120 días hábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE VICTORIA - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 012430/2025
Reajuste de haberes Anses Prescripcion administrativa Ley 24.241 Decreto 807/2016 Inconstitucionalidad Intereses tasa pasiva bcra Liquidacion de haberes Pbu Honorarios (ley 27.423).

¿Quién es el actor?

COSSO, HORACIO OSCAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas del beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se revocó el acto administrativo impugnado; se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA en el término de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

V. "Que, la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que, según esta doctrina, si bien las sentencias del Tribunal Cimero solo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (Fallos: 307:1094; 312:2007, entre otros), ya que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes del Máximo Tribunal..." y la cita: "…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…"

VI. "Que, en dicho ello, se encuentra acreditado que el actor obtuvo su derecho previsional bajo las disposiciones de la Ley N° 24.241, con fecha de adquisición del beneficio el 06/10/2023, y con aportes mixtos (efectuados en relación de dependencia y como autónomo)."

VI.a) "Si bien se encuentra controvertida la determinación de su valor, corresponde rechazar -por el momento- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes..."

VI.b) "corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: 'MAKLER SIMÓN C/ ANSES...'"

VI.e) "debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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