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Primera Instancia

NAVARRO, JUAN CARLOS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Juan Carlos Navarro demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen respecto del actor, ordenó la devolución de las retenciones desde diciembre de 2025 con intereses y ordenó abstenerse de efectuar nuevas retenciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 008548/2026
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Doble imposicion Arca Seguridad social Accion declarativa Retenciones desde diciembre de 2025 Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Navarro (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1°, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias, y normas reglamentarias/Resoluciones dictadas por ARCA), y solicitud de cese de retenciones y devolución de importes retenidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido y de las normas reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó a la demandada reintegrar al actor las sumas retenidas desde diciembre de 2025 en el término de diez (10) días, con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se intimó al organismo liquidador a abstenerse de efectuar retenciones sobre el actor; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios ($2.376.110,00 en conjunto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”

“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”

“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc. ‘c’ y cc. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso en primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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