GARZON, LILIANA ESTER c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó a ARCA (ex AFIP) solicitando la declaración de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y el cese de futuras retenciones.
¿Quién es el actor?
G,L.E. (jubilada).
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP), organismo recaudador y de control impositivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad concreta del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones (art. 82 inc. c) Ley 20.628 y sus modificatorias y normas reglamentarias, y declaración de cesar las retenciones y reintegro de las cantidades retenidas por los períodos no prescritos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones, pensiones y demás beneficios previsionales (art. 1º, 2, 82 inc. “c” y normativa concordante), se ordenó que ARCA reintegre a la actora, en 10 días de notificada, las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), y se ordenó notificar al organismo pagador para que se abstenga de efectuar nuevas retenciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
• "Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
• "Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio no cuenta con estas características, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
• Cita jurisprudencial: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el puede verse ilegítimamente disminuido el patrimonio del contribuyente por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
• Referencia a precedente decisivo: la sentencia de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 en el punto que grava prestaciones previsionales, y cuyo criterio el tribunal adopta para fundar su decisión.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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