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Cámara de Apelaciones

PRADENAS, GERMAN DAVID c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo contra ANSES por la denegatoria de un retiro transitorio por invalidez por falta de Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inaplicable, en el caso concreto, el Decreto 300/97; además rechazó la apelación, impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 035091/2025/CA001
Amparo Anses Retiro transitorio por invalidez Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Costas (ley 16.986) Honorarios (ley 27.423) Inaplicabilidad normativa Seguridad social.

¿Quién es el actor?

PRADENAS, GERMAN DAVID.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener el otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez (ley 24.241 y decretos reglamentarios) luego de la denegatoria administrativa por no haber presentado la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto N° 300/97.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la vencida y se regularon los honorarios en un 30% de lo que se fije oportunamente en primera instancia (no corresponde regular los honorarios de los profesionales de ANSES).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2 del mencionado decreto establece: “Sustituyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto: '2.-Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley N° 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación'."

"Por su parte, el art. 6 del decreto 300/1997 establece: 'Los trabajadores autónomos que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) serán notificados fehacientemente por la Dirección General Impositiva (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripción, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94) en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N° 56/94) y en el presente decreto.'"

"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente el cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."

"Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) propuso la negativa a las pretensiones del recurrente y fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira; no consta disidencia.

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