Incidente Nº 1 - ACTOR: PITRELLA, LUCIA LOURDES DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios por el amparo contra ANSES solicitando que no se diferieran hasta la existencia de base de liquidación firme. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación, fijando los honorarios en 10 UMA (equivalentes a $1.042.220) y sin costas.
¿Quién es el actor?
PITRELLA, LUCIA LOURDES.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para cesación de retenciones por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de retenciones practicadas sobre el beneficio jubilatorio obtenido bajo la Ley 24.016 (régimen docente). La apelación aquí es sobre la regulación de honorarios de los letrados de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y modificó el punto VII de la resolución apelada, regulando los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA, en el doble carácter, por la suma de PESOS Un millón cuarenta y dos mil doscientos veinte ($1.042.220); además, se dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha resuelto que: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.” (Id SAIJ: SU70013521)"
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
"En cuanto a las costas y honorarios de esta instancia, debe ponderarse que la presente apelación de honorarios no genera dichos accesorios... no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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