PEREZ, ALICIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES reclamando la nulidad de topes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y modificó la sentencia de grado: revocó solo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, afirmó la constitucionalidad de esa norma, impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alicia Mercedes Pérez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; impugnación de la aplicación de topes, resolución SSS 6/2009, y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 1 ley 27.609 y art. 2 ley 27.426) y tratamiento del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se impusieron las costas a ANSES y se regularon los honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
c.- “recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: ‘CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 - vigente desde el 29 de diciembre de 2017 - no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido - recién se devengaría en marzo de 2018 - ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar’.”
e.- “Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria.... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
Además, el voto analiza y confirma otros puntos de la sentencia de grado (actualización de la PBU conforme doctrina de la Cámara y aplicación del leading case “Elliff” para el haber inicial), y concluye adhiriendo los demás vocales: “Sobre la única cuestión propuesta los Señores Jueces de Cámara Doctor Manuel Alberto Pizarro y Doctor Gustavo Enrique Castiñeira de Dios dijeron: Que adhieren al voto que antecede.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que integra la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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