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Cámara de Apelaciones

LUCERO, HECTOR CANDIDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor reclamó la actualización de haberes y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente: confirmó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 pero declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 023902/2024/CA001
Anses Reajustes Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Lucero, Héctor Cándido.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes y recalculo de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de las leyes de movilidad (ley 27.426 y ley 27.609) y consecuencias sobre retroactivos e impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de ese artículo; asimismo, la Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios del actor y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos... Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417." (considerando sobre precedentes de la CSJN, especialmente Fallos de 4/12/2025).

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra." (fundamentos relativos a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y la fórmula alterna con uso del IPC).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios (voto que expone los fundamentos), Pizarro y Soneira adhieren y el acuerdo se resolvió por mayoría conforme la parte resolutiva reproducida.

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