BALESTRO, RICARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción por reajuste varios de la PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, declaró la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BALESTRO, RICARDO RAMÓN.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios —incluido recalculo del haber inicial y actualización de la PBU— y solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (períodos julio-diciembre 2017); discusión sobre topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, declaró la plena constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; imponiendo las costas a la demandada vencida y regulando los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
"En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos".
"Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones... en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema..." (cita de doctrina sobre seguimiento de precedentes).
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' - art. 36 de la ley nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) resolvió parcialmente por la afirmativa y fue acompañado por los Dres. Sebastián G. Soneira y Manuel A. Pizarro (adhieren). No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
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