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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTIZ, SILVIA LILIANA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

Amparo promovido por Silvia Liliana Ortiz contra ANSES solicitó el cese del descuento previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando cesar los descuentos, reintegrar las sumas con intereses, imponer costas a ANSES y no regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 011060/2026/1/CA001
Ortiz Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Reintegro Costas No regulacion de honorarios Camara federal de mendoza

¿Quién es el actor?

Ortiz, Silvia Liliana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se ordene el cese del descuento del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su jubilación (régimen especial docente) y la devolución de los montos descontados más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada vencida y no se regularon honorarios por contestación fuera de término. Además se ordenó cesar las retenciones practicadas y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el presente caso, se pide concretamente la cesación de las retenciones en su haber por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y el reintegro de las mismas."

2) "Considero que el recurso es improcedente y debe confirmarse la sentencia de primera instancia, en cuanto toda quita de dinero que afecte ingresos que tienen naturaleza alimentaria, por encima de los límites que resultan confiscatorios, es ilegítima y mas aún en el caso donde la jurisprudencia ya se ha expedido sobre la improcedencia de aplicar topes a los haberes de regímenes especiales, como el de docentes, en este caso aunque no haya confiscatoriedad."

3) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

4) Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas a la vencida conforme lo ordenado por el art. 14 de la ley N° 16986." y "Atento el actor haber contestado fuera de término el traslado conferido, no corresponde regular honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro, con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira; el acuerdo adoptó la resolución arriba transcripta por mayoría.

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