JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MUÑOZ, ALFREDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad y reglamentaciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 y el art.3 del DNU 157/2018, e impuso costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 041264/2023/CA001
Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Res. sss 6/2009 Anses

¿Quién es el actor?

MUÑOZ, Alfredo José (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal, recálculo de la prestación compensatoria y prestaciones adicionales por permanencia, impugnación de normas de movilidad -ley 27.609- y de actos reglamentarios como Res. SSS 6/2009-, y declaración de inconstitucionalidad de normas y DNU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió modificar la sentencia apelada: hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; además, hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó el resolutivo para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a ANSES. No se regulan honorarios por falta de intervención en Alzada de la representación de la actora y conforme art. 2 Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la obligación de seguir la jurisprudencia de la CSJN: “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.” Además se cita la decisión de la CSJN: “la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido…”. El voto subraya que “los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal”.

2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 (planteo de la actora): “En cuanto al agravio respecto al diferimiento del planteo de la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde hacer lugar al mismo y, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-”.

3) Sobre DNU 157/2018 y costas: el Tribunal remite al precedente de la CSJN y concluye: “La Cámara … entiende que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto de mayoría en sentido contrario; consta que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no suscribe por licencia. Los votos que aparecen expresan adhesión entre los dos jueces firmantes y constituyen la resolución de la Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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