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Cámara de Apelaciones

CANE, MARIA DENISE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la sentencia para ordenar el cese inmediato del tope y el reintegro de las sumas retenidas con intereses en 30 días, y rechazó el recurso de ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 028152/2026/CA001
Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Ley 24.016 Cese inmediato Reintegro con intereses Plazo 30 dias habiles Costas ley 16.986 Honorarios ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

CANE, MARIA DENISE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) impugnando la aplicación del tope establecido en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (régimen especial de la ley 24.016).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se modificó el punto IV de la sentencia de primera instancia para ordenar a ANSeS que cese de inmediato en la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, que ello se refleje en la primera liquidación mensual posterior a la notificación del pronunciamiento de la Cámara y que reintegre las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, en el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde esa notificación. No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la representación de la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 22 de la ley 24.463 (texto según ley 26.153) dispone que las sentencias condenatorias contra la ANSeS serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte días hábiles... Su propio texto revela su finalidad: otorgar al organismo un lapso razonable para recibir las actuaciones administrativas, reliquidar la prestación... Nada de ello ocurre en el caso. La pretensión no es de reajuste ni de redeterminación del haber, sino de amparo frente a una deducción que la sentencia declaró inaplicable..."

"El amparo tiene su propio régimen. El art. 43 de la Constitución Nacional lo concibe como una acción expedita y rápida destinada a hacer cesar el acto lesivo, y el art. 12 de la ley 16.986 exige que la sentencia que lo admite determine con precisión la conducta a cumplir y el plazo para hacerlo... trasladar al amparo un plazo concebido para la ejecución de las sentencias de reajuste importaría desnaturalizar la vía elegida y diferir por casi seis meses la efectividad de un derecho de naturaleza alimentaria ya reconocido..."

"En esas condiciones, el cese del descuento debe operar de inmediato... En cuanto al reintegro de las sumas retenidas, con sus intereses, resulta razonable fijar el plazo de treinta (30) días hábiles judiciales contados desde la notificación del presente pronunciamiento..."

Respecto del fondo: "la Corte Suprema... en 'Guzmán'... concluyó que esa norma no resulta aplicable al haber de quien obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de la ley 24.016... el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general..."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas; la resolución fue adoptada por unanimidad de los vocales presentes.

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