FARINA, GLADYS ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ANSES por descuentos aplicados sobre jubilación docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES por considerar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen jubilatorio docente y fundar la procedencia del amparo.
¿Quién es el actor?
Gladys Esther Farina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió amparo para que se declare inaplicable el "Descuento Ley 24.463 – Artículo 9" sobre la jubilación docente de la actora, se ordene el cese del descuento y la restitución de lo retenido con intereses (en abril de 2026 el descuento ascendió a $136.048,76).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 17/09/2026 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios por 3 UMA ($324.015) para el letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión es de puro derecho y no requiere mayor debate ni prueba: se trata de determinar si la deducción que ANSES practica cada mes sobre un haber de naturaleza alimentaria tiene sustento legal. La referencia al umbral del 15% es ajena al caso, pues la sentencia no se funda en la confiscatoriedad del descuento sino en la inaplicabilidad de la norma al régimen especial."
"Las jubilaciones docentes deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006, y concluyó que la ANSES no puede aplicar a esos haberes la escala de deducción prevista en el art. 9, ap. 2, de la ley 24.463."
"Una norma reglamentaria no puede extender una deducción legal a un régimen que, según la doctrina de la Corte Suprema, quedó excluido de su ámbito de aplicación, sin alterar el espíritu de la ley que reglamenta (art. 99, inc. 2, de la Constitución Nacional)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad (adhirió el Dr. Manuel Alberto Pizarro al voto principal).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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