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Cámara de Apelaciones

RIVERO, OMAR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y recálculos de la prestación previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de 02/02/2026, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas de alzada a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 027613/2024/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ipc Dnu 157/2018 Costas Honorarios Anses Cosa juzgada Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Rivero, Omar Ramón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional —readecuación del haber a enero de 2021, aplicación comparativa de la fórmula de la ley 27.609 frente al IPC, recálculo de la PBU, tratamiento de topes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos—, provenientes de la sentencia de primera instancia de fecha 02/02/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 02/02/2026 en todo lo que fue materia de agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la parte actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia (sin regular honorarios para ANSES).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada hizo lugar parcialmente a la demanda y, en lo que aquí interesa, dispuso: declarar la cosa juzgada respecto de la pretensión de recálculo de la PBU, en atención al acuerdo transaccional celebrado en el marco de la ley 27.260 y homologado en los autos FMZ 51045/2017; rechazar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; ordenar reajustar el haber a enero de 2021 con las movilidades que hubiesen correspondido por aplicación de la ley 27.426, convalidando para los períodos anteriores los decretos dictados en el marco del art. 55 de la ley 27.541; declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenar el reajuste de la movilidad tomando la fórmula más favorable entre la derivada de esa ley y la que surja de la aplicación del IPC, conforme los precedentes “Cortés” y “Mayol” de esta Cámara; diferir a la etapa de liquidación el planteo relativo a los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; declarar exentos del impuesto a las ganancias el retroactivo y sus intereses; e imponer las costas a la demandada, con diferimiento de la regulación de honorarios."

"Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio."

Adicionalmente, la Sala fundamentó la confirmación sobre precedentes propios ("Guerra", "Poblete", "Cortés", "Tobares") y sostuvo la obligación de comparar trimestralmente la fórmula de la ley 27.609 con el IPC, integrando la diferencia solo si resulta favorable al actor; expresó que "La mera alegación de un impacto presupuestario o de un perjuicio patrimonial, sin información verificable, no satisface ese estándar" de justificación estatal para medidas regresivas. En cuanto a costas y honorarios se aplicó la doctrina de la CSJN sobre el DNU 157/2018 y la ley 27.423 (art. 36), imponiéndose las costas a ANSES y regulándose honorarios a la parte actora en 30% de lo que resulte en primera instancia.

¿Cómo votaron los jueces?

No existieron votos en disidencia; la resolución fue unánime (el Dr. Pizarro votó por la negativa y el Dr. Castiñeira de Dios adhirió).

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